Preguntas y respuestas frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital en España

12.06.2020

Se trata de una prestación destinada a las familias más vulnerables del que se beneficiarán cerca de unos 850.000 hogares en España y se podrá solicitar a partir del próximo lunes, 15 de junio

Colas en el Banco de Alimentos
Colas en el Banco de Alimentos

En el presente artículo se va a dar cabida a las preguntas y respuestas más frecuentes que surgen sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que entró en vigor el 1 de junio y que se podrá solicitar el día 15 de este mismo mes. Según el Gobierno de España se trata de una prestación para los hogares más vulnerables y de la que se beneficiarán 850.000 hogares en España.

¿En qué consiste esta ayuda social?

El Ingreso Mínimo Vital (IVM) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares que carecen de ellos. Se recibirá siempre que se cumpla con los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a otras prestaciones. Por tanto, El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Qué es una "unidad de convivencia" y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, ya que depende de sus ingresos previos. La prestación se calcula con la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso. Pr ejemplo, si un hogar de 3 personas (dos adultos y un niño) tiene derecho a 738 euros y sus ingresos son de 200 euros, la prestación mensual será de 538 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, esta ayuda destina un complemento de 100 euros por cada menor que exista en los hogares

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí. En el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El Ingreso Mínimo Vital se va a cobrar mensualmente en doce pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Por tanto, el IVM no va solo dirigido a los hogares sin ingresos, sino también a personas con bajos ingresos o con empleos precarios.

El IVM también será compatible con ayudas sociales tales como becas o ayudas para el estudio, viviendas, emergencia y otras similares. Se trata, por tanto, de una ayuda más complementaria.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una "renta garantizada" en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo
  • Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?

Sí. Existen circunstancias especiales para las persoans víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que deberán acreditar esta condición a través de un informe realizado por los servicios que atienen a estos colectivos o por los servicios sociales públicos. Asimismo, también habrá excepciones al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  • El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  • También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900). Aunque también se podrá realizar por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.

Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.

Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o "estímulo al empleo": una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?

Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.

¿Cómo se va a financiar el IMV?

El dinero saldrá de los presupuestos del Estado como todas las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y se financiará con la batería de impuestos ya planteada antes de que estallara la crisis sanitaria del coronavirus.